La Sucesión Notarial es el proceso mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos.
En la Notaría 40, este trámite es mucho más rápido que un proceso judicial, siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre todos los herederos y cónyuge sobreviviente, y por lo menos uno de ellos sea mayor de edad.
Si hay menores de edad, también se puede realizar, pero requiere intervención notarial especial.
El abogado presenta la solicitud, inventarios y anexos en la Notaría.
El Notario revisa y admite la solicitud si todo está correcto.
Se publica un edicto en prensa y radio para convocar a posibles acreedores o herederos desconocidos.
Se notifica a la DIAN para que autorice el trámite (pago de deudas tributarias o visto bueno).
Tras los términos de ley y autorización de la DIAN, se firma la Escritura Pública de Adjudicación de Herencia.
Se lleva a Instrumentos Públicos y Tránsito para el cambio de propietarios.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.