El Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial es un acto jurídico voluntario e irrevocable mediante el cual el padre (o madre) declara ser el progenitor de una persona, asumiendo los derechos y deberes filiales (apellido, alimentos, visitas, herencia).
En la Notaría 40, este reconocimiento puede hacerse de tres formas principales:
1. En el momento de la inscripción del nacimiento: Firmando el registro civil.
2. Por Escritura Pública: Si el hijo ya estaba registrado sin el apellido del padre.
3. Por Testamento: Indicando que reconoce al hijo para efectos sucesorales.
El padre se presenta en la Notaría 40 manifestando su voluntad de reconocer al hijo.
Se redacta el documento donde consta el reconocimiento expreso.
El padre (y el hijo mayor si aplica) firman la escritura pública.
La Notaría envía copia de la escritura a la oficina donde reposa el registro civil de nacimiento original para que se haga la nota marginal y se cambien los apellidos.
Se expide un nuevo folio con los apellidos de ambos padres.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
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