El Permiso de Salida del País es una autorización que otorgan los padres (o el padre que no viaja con el niño) ante el Notario para que un menor de edad (0 a 17 años) pueda viajar fuera del territorio nacional.
Este documento es exigible por Migración Colombia en aeropuertos y puestos fronterizos. Sin él, el niño no podrá embarcar su vuelo internacional.
Es indispensable cuando el menor viaja:
* Solo (con asistencia de aerolínea).
* Con uno solo de los padres.
* Con un tercero (abuelos, tíos, colegio).
– Formato de Permiso de Salida: Debe estar completamente diligenciado, indicando:
* Nombres y documentos de los padres.
* Nombre y documento del menor.
* Registro Civil de Nacimiento del niño (copia auténtica reciente para verificar patria potestad).
* Lugar de destino y fechas tentativas del viaje.
* Nombre y documento del acompañante (si aplica).
– Cédula de Ciudadanía Original: De padre(s) que otorga(n) el permiso.
– Registro Civil de Nacimiento del Menor: Copia auténtica reciente (algunas aerolíneas piden < 30 días, Notaría pide verificar filiación).
1. Diligenciamiento: Llene el formato “Autorización de Salida del País” (lo puede descargar en la web de Migración o solicitar en Notaría 40).
2. Presentación: El padre o madre que NO viaja (o ambos si el niño va solo) debe presentarse en la Notaría 40 con su cédula.
3. Biometría: Se verifica su identidad y huella dactilar.
4. Autenticación: El Notario autentica la firma y contenido del permiso, colocando el sello de “Reconocimiento de Firma y Contenido”.
5. Entrega: Se le devuelve el original para que lo presente en el aeropuerto.
* Autenticación de Firma: Tarifa base por cada firma.
* Biometría: Costo adicional regulado.
* Si el permiso tiene vigencia por escritura pública (para múltiples viajes), el costo es mayor.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.