El Patrimonio de Familia Inembargable es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar de embargos por deudas futuras de los padres (salvo hipoteca o impuestos).
La constitución impide que el inmueble sea perseguido por acreedores quirografarios (generales) y asegura el techo de cónyuges, compañeros permanentes e hijos menores de edad.
En la Notaría 40 realizamos tanto la Constitución (Voluntaria) como la Cancelación (Levantamiento) de esta medida.
*Si hay Hijos Menores: Se requiere, además, el nombramiento de un Curador (Abogado de Familia o Defensor de Familia ICBF) que represente sus intereses en la escritura.
*Si todos son Mayores de Edad: Solo comparecen los padres y firman la cancelación.
Lo más común es constituirlo en la misma escritura de compraventa del inmueble.
Se hace por escritura separada, aportando los documentos y declarando bajo juramento que es la única vivienda familiar.
Los padres comparecen y firman la escritura.
Se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria para oponibilidad a terceros.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.