La Hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre un inmueble, el cual permanece en poder del deudor, pero garantiza el cumplimiento de una obligación (generalmente un crédito hipotecario o leasing habitacional) a favor de un acreedor (banco o persona natural).
En la Notaría 40 realizamos tanto la Constitución de Hipoteca (al adquirir deuda) como la Cancelación de Hipoteca (cuando se termina de pagar la deuda).
Si es cancelación, solicite primero la minuta de cancelación a su entidad financiera.
Entregue los documentos físicos o digitales en la Notaría 40.
Se calculan los derechos notariales sobre el valor de la hipoteca (o el valor del acto a cancelar).
Una vez elaborada, el deudor (y el acreedor si aplica) firma la escritura pública.
La escritura debe llevarse a la Oficina de Instrumentos Públicos para que la hipoteca quede legalmente constituida o borrada del folio de matrícula.
Nota: Si la hipoteca es para Vivienda de Interés Social (VIS), aplican tarifas especiales reducidas.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.