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Hipotecas y Gravámenes

Trámite de Hipotecas y Gravámenes en Notaría 40.

¿En qué consiste este trámite?

La Hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre un inmueble, el cual permanece en poder del deudor, pero garantiza el cumplimiento de una obligación (generalmente un crédito hipotecario o leasing habitacional) a favor de un acreedor (banco o persona natural).

En la Notaría 40 realizamos tanto la Constitución de Hipoteca (al adquirir deuda) como la Cancelación de Hipoteca (cuando se termina de pagar la deuda).

Requisitos y Documentos

Para Constitución de Hipoteca

  • Minuta del Acreedor: Documento enviado por el banco o entidad financiera aprobando el crédito y las condiciones.
  • Certificado de Tradición y Libertad: Vigencia no mayor a 30 días.
  • Paz y Salvo Predial y Valorización: Vigentes y cancelados.
  • Cédulas de Ciudadanía: Deudor(es) y representante del acreedor.
  • Carta de Aprobación: Si es con un banco.

Para Cancelación de Hipoteca (Levantamiento)

  • Minuta de Cancelación: Carta o documento expedido por el banco certificando que la deuda está paga y autorizando el levantamiento.
  • Certificado de Tradición y Libertad: Donde conste la hipoteca vigente.
  • Escritura Pública Inicial: Copia de la escritura donde se constituyó la hipoteca (opcional, facilita el trámite).

El Paso a Paso en Notaria 40

Solicitud al Banco

Si es cancelación, solicite primero la minuta de cancelación a su entidad financiera.

Radicación en Notaría

Entregue los documentos físicos o digitales en la Notaría 40.

Liquidación y Pago

Se calculan los derechos notariales sobre el valor de la hipoteca (o el valor del acto a cancelar).

Firma de la Escritura

Una vez elaborada, el deudor (y el acreedor si aplica) firma la escritura pública.

Registro

La escritura debe llevarse a la Oficina de Instrumentos Públicos para que la hipoteca quede legalmente constituida o borrada del folio de matrícula.

Costos Aproximados

  • Hipoteca sin Cuantía (Indeterminada): Tarifa base notarial.
  • Hipoteca con Cuantía (Valor del crédito): Se liquida sobre el valor del crédito garantizado (aprox. 3 x 1000 varía según tarifa vigente).
  • Cancelación de Hipoteca: Usualmente es un acto sin cuantía o de menor valor si solo se cancela la garantía.
  • Impuesto de Registro: Se paga en la Gobernación (Beneficencia y Registro).

Nota: Si la hipoteca es para Vivienda de Interés Social (VIS), aplican tarifas especiales reducidas.

Tarifas Notariales

Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025  (Supernotariado)

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Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.