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Donaciones

Trámite de Donaciones en Notaría 40.

¿En qué consiste este trámite?

La Donación es un contrato gratuito mediante el cual una persona transfiere total o parcialmente sus bienes a otra, quien la acepta. En el caso de inmuebles, la ley exige que se realice por Escritura Pública.

Si el valor de la donación supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), se requiere un trámite previo llamado Insinuación Notarial, donde el donante demuestra su solvencia.

Requisitos y Documentos

Para Donación de Inmuebles

  • Escritura Pública de Adquisición: Copia simple de la escritura del inmueble a donar (tradición de máximo 10 años).
  • Certificado de Tradición y Libertad: Vigencia no mayor a 30 días.
  • Paz y Salvo Predial y de Valorización (IDU): Vigentes y cancelados.
  • Avalúo Catastral Vigente: Para liquidar derechos e impuestos.
  • Cédulas de Ciudadanía: Donante(s) y Donatario(s).
  • Inventario de Bienes: Si supera los 50 SMMLV, relación certificada por Contador de los bienes y rentas del donante (para la insinuación).

Si se Reserva Usufructo (Uso Vitalicio)

  • Certificado de Defunción: (Si aplica para extinguir usufructos previos).
  • Cláusula Expresa en la Minuta: Indicando que el Donante conserva el uso y goce del inmueble hasta su fallecimiento.

El Paso a Paso en Notaria 40

Solicitud de Insinuación (Si aplica)

Presente la prueba sumaria de que conserva lo necesario para su congrua subsistencia.

Autorización de Insinuación

El Notario autoriza mediante escritura la donación si se cumplen los requisitos.

Otorgamiento de Escritura

Donante y donatario firman la escritura pública de donación (y usufructo si aplica).

Registro

La escritura debe inscribirse en la Oficina de Instrumentos Públicos de la zona del inmueble.

Costos Aproximados

  • Autorización de Insinuación: Tarifa fija + IVA.
  • Derechos Notariales: Aproximadamente el 3.5 x 1000 del valor comercial o catastral (el mayor) del inmueble.
  • Impuesto de Registro: Se liquida como un acto con cuantía (aprox. 1.5% – 2%).
  • Retención en la Fuente: No aplica por ser gratuidad (a menos que haya ganancia ocasional declarada).

Tarifas Notariales

Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025  (Supernotariado)

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