El Divorcio Notarial (Express) o la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso es el procedimiento mediante el cual los cónyuges, de común acuerdo, ponen fin a su vínculo matrimonial y liquidan la sociedad conyugal formada entre ellos.
En la Notaría 40, este trámite es sumamente ágil (puede salir en pocos días) siempre y cuando exista **mutuo acuerdo total** y se cumplan los requisitos de ley.
Los cónyuges definen los términos con su abogado de confianza.
El abogado presenta la solicitud y anexos en la Notaría 40.
Si hay menores, se notifica al Defensor de Familia. Si no hay menores, el trámite avanza de inmediato.
Una vez autorizada la solicitud, los cónyuges y el abogado firman la escritura pública de divorcio y liquidación.
La Notaría envía copia de la escritura a las oficinas de registro civil de nacimiento y matrimonio para las anotaciones de “Divorciado” o “Cesación de efectos”.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.