La **Constitución de Sociedad** es el acto mediante el cual una o varias personas (naturales o jurídicas) crean una empresa con personería independiente. En Colombia, las **Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)** pueden constituirse por documento privado registrado en Cámara de Comercio, pero las **Limitada (Ltda)**, **Colectivas** y ciertas SAS (que aportan inmuebles) **deben elevarse a Escritura Pública** en Notaría.
También se realizan aquí **Reformas Estatutarias** (cambio de nombre, objeto social, capital, disolución).
Elabore los estatutos de su empresa con asesoría legal.
Presente los documentos para revisión jurídica o autenticación de firmas (si es documento privado).
Todos los socios fundadores deben presentarse con su cédula original.
Con la escritura o documento autenticado, realice la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá.
La Cámara de Comercio expide el certificado de existencia y el NIT ante la DIAN.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.