Las Capitulaciones Matrimoniales son un acuerdo prenupcial que celebran los futuros esposos (o compañeros permanentes) antes de contraer matrimonio o declarar la unión marital de hecho.
Su objetivo principal es modificar o excluir el régimen legal de la sociedad conyugal, permitiendo que ciertos bienes presentes o futuros no entren a formar parte del patrimonio común de la pareja, sino que permanezcan como propios de cada uno.
¡Ojo! Este trámite debe realizarse por Escritura Pública y su validez depende de que se firme antes del matrimonio.
Las partes definen qué bienes se “blindan”.
Se presenta la minuta en la Notaría 40.
Los futuros esposos firman la escritura pública.
Se expide copia para presentar al momento del matrimonio (civil o religioso), donde se debe dejar constancia de que existen capitulaciones.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.