La cancelación de usufructo es un trámite de escrituración pública mediante el cual se extingue el derecho real de goce o disfrute que tenía una persona (usufructuario) sobre un inmueble, consolidando nuevamente la plena propiedad en cabeza del nudo propietario.
Para iniciar el trámite de escrituración, debe aportar los siguientes documentos en físico o digital:
en la Notaría 40
Revisión de Documentación:
Presentación de la minuta de la escritura de cancelación junto con los paz y salvos e impuestos.
Liquidación Notarial:
Se liquidan los derechos notariales (los cuales dependen de si el acto se registra con o sin cuantía según las tarifas fijadas por la Superintendencia de Notariado y Registro).
Firma y Biometría:
Comparecencia y firma del acto en notaría.
Protocolización e Inscripción:
Expedición de la copia de la escritura pública autorizada para su posterior registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Bogotá, donde se levantará la anotación del folio de matrícula inmobiliaria.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.