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Adopciones

Trámite de Adopciones en Notaría 40.

¿En qué consiste este trámite?

La Adopción es una medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En Colombia, la adopción se declara mediante **Sentencia Judicial** (Juez de Familia) o Resolución administrativa (ICBF/Defensor).

En la Notaría 40, realizamos la etapa final y decisiva: la **Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento**, creando un nuevo folio que sustituye al original, garantizando la confidencialidad del origen biológico (si aplica) y otorgando los apellidos de los adoptantes.

Requisitos y Documentos

Para Inscripción de Sentencia

  • Copia Auténtica de la Sentencia: Expedida por el Juzgado de Familia, debidamente ejecutoriada (con constancia de que ya no admite recursos).
  • Oficio del Juzgado: Ordenando la inscripción en el registro civil.
  • Documentos de Identidad: De los padres adoptantes (Cédulas) y del adoptado (Registro Civil anterior o NUIP).
  • Datos del Adoptado: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, sexo y RH.

Adopción de Mayores de Edad (Por Escritura Pública? – Consultar)

  • Consentimiento: Del adoptante y adoptado plenamente capaces.
  • Proceso Judicial: (Nota: En Colombia rige la sentencia judicial para constitución de estado civil).

El Paso a Paso en Notaria 40

Recepción de Documentos

Se entrega la sentencia y oficio en la Notaría 40.

Anulación del Registro Anterior

El Notario (o Registrador) localiza el folio original de nacimiento y lo anula/cancela, guardando absoluta reserva.

Nuevo Folio

Se abre un **NUEVO Registro Civil de Nacimiento** donde los adoptantes figuran como padres legítimos, sin mencionar la adopción en el cuerpo del documento (solo en las notas de referencia internas).

Entrega de Copias

Se entregan las primeras copias del nuevo registro civil, válido para todos los efectos legales.

Costos Aproximados

  • Inscripción en el Registro Civil: Generalmente exento de costo para la primera copia (derecho fundamental).
  • Copias Adicionales: Tienen costo según tarifa vigente.
  • Derechos Notariales (Si hay escritura protocolaria): Tarifa de acto sin cuantía.

Tarifas Notariales

Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025  (Supernotariado)

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