La cancelación de hipoteca es el trámite legal mediante el cual se extingue la garantía hipotecaria que pesaba sobre un inmueble, liberando la propiedad una vez que la deuda respaldada ha sido pagada en su totalidad. Con este proceso se elabora una escritura pública de cancelación para que el folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) quede totalmente limpio y saneado.
Para iniciar el trámite de escrituración, debe aportar los siguientes documentos en físico o digital:
Se entregan los documentos requeridos (minuta del banco o acreedor, copia de la escritura anterior, certificado de tradición y paz y salvos) en el área de escrituración de la notaría.
El área jurídica revisa la minuta y la tradición del inmueble. Posteriormente, se realiza la liquidación de la escritura pública de cancelación.
El representante legal del banco (quien suele tener firma enrolada/digitalizada) o el acreedor particular comparece en la notaría para firmar la escritura mediante verificación biométrica.
La Notaría 40 expide la copia autorizada de la escritura con destino a registro. El trámite se completa al inscribir la cancelación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Bogotá para que se genere la anotación de cancelación en la matrícula del inmueble.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.