Notaria 40

Del Circulo de Bogotá D.C

Conozca al equipo y los principios que guían a nuestra entidad.

La Notaría 40 del Círculo de Bogotá D.C. se compromete a prestar un servicio público notarial de excelencia, fundamentado en los principios de rogación, inmediación y legalidad. Contamos con un equipo humano calificado y tecnología de punta para asegurar la autenticidad y validez de sus actos jurídicos

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Misión

Ser la solución integral para garantizar la fe pública de nuestros usuarios, actuando con rectitud, imparcialidad y transparencia.

Visión

Ser siempre la Notaría preferida por los usuarios del servicio notarial, partiendo de:

  • Nuestro compromiso con el usuario.
  • Ser un equipo colaborador y eficiente.
  • Contar con innovaciones tecnológicas.
  • El continuo mejoramiento de nuestros procesos.

Todo ello para la satisfacción de sus necesidades, buscando ser siempre su mejor elección.

📋 Funciones Notariales

De conformidad con el Artículo 3 del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970), compete a los notarios:

  • Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  • Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  • Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios.
  • Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  • Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  • Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar.
  • Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  • Dar testimonio escrito con fines jurídico–probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones.
  • Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes.
  • Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  • Llevar el registro del estado civil de las personas.
  • Las demás funciones que les señalen las Leyes.

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Deberes del Notario

Es responsabilidad del notario en el ejercicio de la Función Notarial (Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015):

La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.

Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio.

Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.

Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado.

En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente.

Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además:

  • a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro…
  • b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados…
  • c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos…
  • d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables… para la seguridad, garantía o cumplimiento…
  • e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal.

Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro… los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo… el descuento de aportes.

El notario enviará mensualmente a la Superintendencia… informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, las cuentas de ingresos y egresos.

No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia… en lo relacionado con aportes, recaudos informes de escrituración.

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Estructura Orgánica

Nuestra estructura está diseñada para garantizar la eficiencia operativa y la calidad en el servicio.

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Mapa de los Procesos

Nuestra estructura está diseñada para garantizar la eficiencia operativa y la calidad en el servicio.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD
Notaria 40 cuenta cumple con los procesos y procedimientos de calidad y se encuentra debidamente certificada por el Icontec – Certificación ISO 9001:2015 ​ Para mayor información sobre los procesos expuestos en el gráfico anterior haga

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El Notario

Dr. David Dalberto Daza Daza

Notario 40 del Círculo de Bogotá

Abogado tunjano con una destacada trayectoria en la administración pública, la academia y la rama judicial. Su experiencia abarca roles de alta dirección y magistratura, consolidando un perfil idóneo para garantizar la seguridad jurídica y la fe pública en la capital.

🎓 Formación Académica

  • Abogado Egresado de la UPTC.
  • Especialista en Derecho Procesal.
  • Magíster en Derecho Administrativo.
  • Candidato a Doctor en Derecho (Universidad Libre).

🏛️ Experiencia Destacada

  • Magistrado Comisión Seccional de Disciplina Judicial.
  • Director Jurídico Gobernación de Boyacá.
  • Secretario General Corpoboyacá y Corpochivor.
  • Docente Catedrático (UniBoyacá – UPTC).