El Matrimonio Civil ante Notario es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer (o parejas del mismo sexo) se unen con fines de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
La celebración del matrimonio ante notario tiene los mismos efectos legales que ante un juez, pero es un trámite mucho más ágil, privado y personalizable. Se constituye inmediatamente la Sociedad Conyugal (bienes comunes), salvo que se hayan firmado capitulaciones previas.
– Solicitud de Matrimonio: Firmada por ambos contrayentes.
– Registros Civiles de Nacimiento: Copia auténtica con vigencia no mayor a 3 meses, válida para matrimonio.
– Cédulas de Ciudadanía: Original y fotocopia.
– Inventario Solemne de Bienes: Si alguno tiene hijos menores de una relación previa, debe realizar este trámite previo (por protección legal al patrimonio de los menores), aunque no tenga bienes.
– Registros Civiles de Nacimiento: Con las notas marginales de divorcio o liquidación de sociedad conyugal anterior.
– Sentencia de Divorcio o Registro de Defunción: Según aplique.
– Pasaporte Vigente.
– Certificado de Soltería: Apostillado y traducido.
– Registro de Nacimiento: Apostillado y traducido.
1. Presentación de Solicitud: Los novios (o su apoderado) radican los documentos en la Notaría 40.
2. Estudio de Documentos: El notario verifica la capacidad legal y que no existan impedimentos.
3. Edicto: Se fija un edicto por 5 días hábiles en la cartelera de la notaría para dar publicidad al acto.
4. Otorgamiento (Ceremonia): Una vez vencido el término del edicto, se agenda la fecha para la firma de la Escritura Pública. El Notario lee los deberes y derechos de los cónyuges.
5. Registro: Se expide el Registro Civil de Matrimonio inmediatamente.
* Derechos Notariales: Tarifa ordinaria para matrimonio en el despacho notarial.
* Matrimonio a Domicilio: Si el notario se desplaza a un salón de eventos o casa, hay un recargo por servicio a domicilio.
* Edicto y Copias: Costos adicionales menores.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.