El Cambio de Nombre es un derecho fundamental que permite a cualquier ciudadano (mayor de edad) modificar sus nombres y apellidos en el Registro Civil de Nacimiento por Escritura Pública.
El cambio puede ser total o parcial (suprimir un nombre, invertir los apellidos, usar un seudónimo artístico, corregir ortografía).
Importante: Según la legislación colombiana (Decreto 999 de 1988), este trámite se puede realizar por una sola vez mediante escritura pública (salvo excepciones judiciales).
– Solicitud Escrita: Indicando el nombre actual y el nuevo nombre deseado.
– Registro Civil de Nacimiento: Copia auténtica reciente (expedida para trámite notarial) del folio original.
– Cédula de Ciudadanía: Original y fotocopia ampliada.
– Fotocopias de Hijos (Si tiene): Para hacer la nota de referencia en sus registros civiles (opcional pero recomendado).
1. Solicitud y Minuta: Presente la solicitud en la Notaría 40. Se elabora la Escritura Pública de Cambio de Nombre.
2. Otorgamiento: Usted firma la escritura ante el Notario.
3. Copia Auténtica: Se le entrega copia de la escritura.
4. Protocolización en Registro Civil: Con la escritura en mano, debe ir a la Notaría o Registraduría donde reposa su folio original de nacimiento.
5. Anotación y Folio Nuevo: Allá hacen una nota marginal en el viejo registro y abren un NUEVO Registro Civil con el nombre cambiado.
6. Rectificación de Cédula: Finalmente, debe ir a la Registraduría a solicitar la rectificación de su cédula de ciudadanía.
* Escritura Pública: Tarifa de acto sin cuantía (derechos notariales).
* Copias: De la escritura.
* Rectificación de Cédula: Trámite posterior ante la Registraduría (tiene costo aparte).
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.