El Poder Notarial es una escritura pública o documento privado mediante el cual una persona (poderdante) autoriza a otra (apoderado) para que actúe en su nombre y representación en uno o varios asuntos legales o administrativos.
Existen fundamentalmente dos tipos de poder que se tramitan en la Notaría 40:
1. Poder General: Se otorga por Escritura Pública para TODOS los negocios del poderdante (administrar bienes, vender, comprar, pleitear). Es amplio y riesgoso si no hay confianza total.
2. Poder Especial: Se otorga para UNO o VARIOS asuntos específicos y determinados (ej: “Vender el apartamento X”, “Cobrar el cheque Y”). Puede ser por documento privado reconocido ante notario.
– Cédula de Ciudadanía: Original del poderdante.
– Minuta: Redactada por un abogado, especificando las facultades (cláusulas) que otorga.
– Vigencia: Indefinida hasta que se revoque o fallezca el poderdante.
– Documento: Donde conste claramente el asunto (“Para vender la moto placas ABC-123”).
– Identificación: Cédula original.
– Autenticación: El poderdante debe reconocer su firma y contenido ante el notario (biometría).
1. Redacción: Elabore el documento (o minuta si es General). Puede usar formatos de la notaría para casos sencillos.
2. Presentación: Acuda a la Notaría 40 con su cédula. El apoderado no necesita estar presente en el momento del otorgamiento, pero sí aceptar el cargo para actuar.
3. Firma y Huella: Se valida su identidad biométricamente y firma el documento o la escritura.
4. Entrega: Recibe el poder autenticado (o la copia de la escritura pública).
* Poder General: Tiene costo de Escritura Pública (acto sin cuantía) + copias y papelería.
* Poder Especial: Costo de autenticación de firma y contenido (económico).
* Biometría: Costo adicional regulado.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.