La Conciliación en Derecho Notarial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos (MASC) donde un tercero neutral y calificado (el Conciliador de la Notaría 40) facilita el diálogo entre las partes para que lleguen a un acuerdo, sin necesidad de ir a un largo juicio ante un juez.
En la Notaría 40 tramitamos conciliaciones en materias:
* Civil: Incumplimiento de contratos, deudas (títulos valores), responsabilidad civil extracontractual (accidentes leves), restitución de inmueble arrendado.
* Familia: Cuota de alimentos, visitas, custodia de menores, disolución de sociedad conyugal/patrimonial (si hay acuerdo parcial).
El acta de conciliación que se firma tiene los mismos efectos de una Sentencia Judicial:
1. Mérito Ejecutivo: Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento ante un juez (embargo).
2. Tránsito a Cosa Juzgada: No se puede volver a demandar por los mismos hechos.
– Petición Escrita: Dirigida al Centro de Conciliación de la Notaría 40, indicando:
* Nombres y documentos de las partes (convocante y convocado).
* Direcciones, correos y teléfonos (para notificar).
* Hechos del conflicto (breve descripción).
* Pretensiones (qué busca solucionar).
* Cuantía estimada (si es dinero).
* Pruebas (facturas, contrato, registros civiles).
1. Radicación: Presente la solicitud en la Notaría 40 (área de conciliaciones) y pague los gastos administrativos iniciales.
2. Citación: El conciliador fija una fecha de audiencia y notifica a ambas partes (por correo físico o electrónico).
3. Audiencia: Las partes asisten el día citado (pueden ir solas o con abogado). El conciliador propone fórmulas de arreglo.
4. Acuerdo (Acta): Si hay arreglo, se levanta el Acta de Conciliación firmada por todos y el conciliador.
* Si no hay acuerdo, se expide Constancia de No Acuerdo (requisito de procedibilidad para demandar).
* Si una parte no asiste, se expide Constancia de Inasistencia (con consecuencias para el ausente).
5. Registro: El acta se registra en el Ministerio de Justicia (SICAAC).
* Tarifa Regulada: Los centros de conciliación notarial tienen tarifas establecidas por el Ministerio de Justicia, que varían según la cuantía del asunto y el estrato socioeconómico de las partes.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.