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Sucesiones y Herencias

Trámite de Sucesiones y Herencias en Notaría 40.

¿En qué consiste este trámite?

La Sucesión Notarial es el proceso mediante el cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos.

En la Notaría 40, este trámite es mucho más rápido que un proceso judicial, siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre todos los herederos y cónyuge sobreviviente, y por lo menos uno de ellos sea mayor de edad.

Si hay menores de edad, también se puede realizar, pero requiere intervención notarial especial.

Requisitos y Documentos

Generales

  • Registro Civil de Defunción: Del causante (fallecido).
  • Registro Civil de Matrimonio: Del causante (si aplica) para liquidar sociedad conyugal.
  • Registros Civiles de Nacimiento: De todos los herederos para probar parentesco.
  • Poder: Otorgado a un abogado titulado (obligatorio si los activos superan los 15 SMMLV).
  • Escrituras y Tradición: De los inmuebles a heredar.
  • Impuestos Prediales: Al día.
  • Automóviles: Tarjeta de propiedad y pago de impuestos de rodamiento.
  • Cuentas Bancarias: Certificaciones de saldo a fecha de fallecimiento.

Inventario y Avalúo

  • Relación de Activos y Pasivos: Firmada por los herederos y el abogado, indicando valor y descripción.

El Paso a Paso en Notaria 40

Solicitud

El abogado presenta la solicitud, inventarios y anexos en la Notaría.

Acta de Admisión

El Notario revisa y admite la solicitud si todo está correcto.

Edictos y Emplazamientos

Se publica un edicto en prensa y radio para convocar a posibles acreedores o herederos desconocidos.

Reporte a la DIAN

Se notifica a la DIAN para que autorice el trámite (pago de deudas tributarias o visto bueno).

Otorgamiento de Escritura

Tras los términos de ley y autorización de la DIAN, se firma la Escritura Pública de Adjudicación de Herencia.

Registro

Se lleva a Instrumentos Públicos y Tránsito para el cambio de propietarios.

Costos Aproximados

  • Derechos Notariales (Acto con cuantía): Se liquidan sobre el total de los activos declarados. (3.5 x 1000 aprox).
  • Publicaciones: Costo de edictos en periódico y radio.
  • Impuesto de Beneficencia y Registro: A cargo de los herederos (Gobernación).

Tarifas Notariales

Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025  (Supernotariado)

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