La Adopción es una medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En Colombia, la adopción se declara mediante **Sentencia Judicial** (Juez de Familia) o Resolución administrativa (ICBF/Defensor).
En la Notaría 40, realizamos la etapa final y decisiva: la **Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento**, creando un nuevo folio que sustituye al original, garantizando la confidencialidad del origen biológico (si aplica) y otorgando los apellidos de los adoptantes.
Se entrega la sentencia y oficio en la Notaría 40.
El Notario (o Registrador) localiza el folio original de nacimiento y lo anula/cancela, guardando absoluta reserva.
Se abre un **NUEVO Registro Civil de Nacimiento** donde los adoptantes figuran como padres legítimos, sin mencionar la adopción en el cuerpo del documento (solo en las notas de referencia internas).
Se entregan las primeras copias del nuevo registro civil, válido para todos los efectos legales.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.