La Protocolización es el acto jurídico mediante el cual se insertan documentos públicos o privados en el protocolo de la Notaría 40, para su guarda, custodia y conservación.
Al protocolizar un documento, este adquiere **fecha cierta**, autenticidad frente a terceros y queda archivado permanentemente, permitiendo expedir copias auténticas cuando se requiera.
Algunos documentos comunes de protocolización:
* Sentencias Judiciales (Sucesiones, Divorcios, Pertenencias).
* Particiones de herencia o de sociedad conyugal.
* Actas de asambleas de socios o accionistas (reformas estatutarias).
* Planos de Propiedad Horizontal o Loteo (con licencia urbanística).
Los requisitos dependen del documento a protocolizar.
Presente la orden judicial o solicitud personal en la Notaría 40.
Se verifica la autenticidad y completitud de los documentos anexos.
Se extiende una escritura pública “cabeza de proceso” que relaciona e incorpora los documentos.
El solicitante (o el notario en cumplimiento de orden judicial) firma la escritura.
Se entrega la primera copia auténtica al interesado para los fines legales (registro, prueba, archivo).
*Nota: Si la protocolización implica la transferencia de bienes (ej. Sucesión judicial), se liquida como acto con cuantía.*
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.