La Donación es un contrato gratuito mediante el cual una persona transfiere total o parcialmente sus bienes a otra, quien la acepta. En el caso de inmuebles, la ley exige que se realice por Escritura Pública.
Si el valor de la donación supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), se requiere un trámite previo llamado Insinuación Notarial, donde el donante demuestra su solvencia.
Presente la prueba sumaria de que conserva lo necesario para su congrua subsistencia.
El Notario autoriza mediante escritura la donación si se cumplen los requisitos.
Donante y donatario firman la escritura pública de donación (y usufructo si aplica).
La escritura debe inscribirse en la Oficina de Instrumentos Públicos de la zona del inmueble.
Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025 (Supernotariado)
Evite filas y agilice su trámite enviando los documentos previamente.