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Escrituración de Compraventa de Inmuebles

Trámite de Escrituración de Compraventa de Inmuebles en Notaría 40.

¿En qué consiste este trámite?

La Compraventa de Inmueble es el acto jurídico mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de un bien raíz (casa, apartamento, lote, local) al comprador. En Colombia, para que este acto sea válido legalmente, debe elevarse a Escritura Pública ante notario y posteriormente registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos.

En la Notaría 40, garantizamos que este proceso sea ágil, transparente y seguro, verificando la legalidad de la transacción para proteger el patrimonio de ambas partes.

Requisitos y Documentos

Para iniciar el trámite de escrituración, debe aportar los siguientes documentos en físico o digital:

Documentos Básicos

  • Documentos de Identidad: Cédulas de ciudadanía originales de comprador(es) y vendedor(es).
  • Certificado de Tradición y Libertad: Con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Impuesto Predial: Recibo del año en curso cancelado (y paz y salvo de años anteriores si aplica).
  • Paz y Salvo de Valorización (IDU): Para inmuebles en Bogotá.

Si el inmueble es Propiedad Horizontal (Apartamento/Local)

  • Paz y Salvo de Administración: Expedido por la administración del conjunto/edificio.
  • Copia del Reglamento de Propiedad Horizontal: (Solo si es primera venta o si hubieron reformas).

Casos Especiales (Si aplican)

  • Poderes: Si alguna parte no asiste, poder general o especial debidamente autenticado (y apostillado si viene del exterior).
  • Afectación a Vivienda Familiar: Si el vendedor tiene cónyuge/compañero permanente, debe cancelarse o firmar ambos.
  • Hipoteca Vigente: Carta de aprobación de levantamiento o minuta de subrogación del banco.

El Paso a Paso en Notaria 40

en la Notaría 40

Recepción y Radicación

Entregue los documentos completos en la ventanilla de escrituración o a través de nuestros canales digitales. Se asignará un número de radicado.

Estudio de Títulos y Liquidación

El equipo jurídico verifica la situación legal del inmueble y liquida los Derechos Notariales y Retención en la Fuente (si aplica).

Pago de Derechos y Gastos

Cancele los valores correspondientes en caja.

Otorgamiento (Firma)

Comprador y vendedor leen y firman la escritura pública ante el Notario, quien da fe del acto.

Registro

La notaría expide las copias para llevar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (o realiza el trámite digital si está habilitado para el caso).

Costos Aproximados

(Estimados 2026)
Nota: Los valores exactos dependen del avalúo del inmueble y el valor de la venta.

  • Derechos Notariales: Aproximadamente el 3.5 x 1000 del valor de la venta + IVA.
  • Retención en la Fuente: 1% del valor de la venta (lo paga el vendedor, si es persona natural).
  • Beneficencia y Registro: Se pagan por aparte en la Gobernación y Oficina de Registro (aprox. 1.5% a 2% del valor).
  • Copias y Autenticaciones: Según tarifa vigente por hoja.

Tarifas Notariales

Resolución 585 de 2025 por la cual se fijan las tarifas aplicables para el año 2025  (Supernotariado)

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